REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000180
Demandante: Stephany Services C.A.
Demandado: Seguros Constitución.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Cuaderno de Medidas) (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación de Solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la abogada Omaireth Aguilera Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Empresa Stephany Services C.A, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual niega la medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte demandante.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por la abogada Omaireth Aguilera Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.147, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Stephany Services C.A, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual niega la medida preventiva solicitada por la representación de la parte accionante.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
|