REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000255
Demandante: Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (ASOPROPMO).
Demandado: Roberto Reyes, Janice Elias y Otros .
MOTIVO: Rendición de Cuentas (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Rendición de cuentas presentara la ciudadana Marcela Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 4.009.900, con el carácter de representante de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, contra Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual suspende el juicio por rendición de cuentas, y fijando el quinto día de despacho siguiente al auto a fin de contestar la demanda.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentado por la ciudadana Marcela Rodríguez en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (ASOPROPMO), parte demandante.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
Mhy.
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