REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-G-2012-000002
DEMANDANTE: Empresa de Producción Social Cemento Cerro Azul, C.A.
DEMANDADA: Consorcio Financiero Internacional LC, S.A.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2012, este Juzgado admitió la demanda por Ejecución de Fianza, interpuesta por la Abogada Luisa Teresa Palacios, en su condición de apoderada judicial de la Empresa de Producción Social Cemento Cerro Azul contra la sociedad Consorcio Financiero Internacional LC, S.A. Ahora bien, por error involuntario se ordenó el emplazamiento de la empresa Special Service Line SSL de Venezuela, C.A, omitiéndose el emplazamiento de la demandada.
En tal virtud, por lo antes señalado, es por lo que en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el auto de Admisión de fecha 30 de marzo de 2012, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión, Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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