REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000112


Vista la admisión dictada por este Juzgado Superior en la demanda que por Recurso de Nulidad interpuesto el ciudadano Manuel Policarpo de Nobrega Da Costa, titular de la cedula de identidad Nº 10.503.114, debidamente asistido de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Turístico San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; este Juzgado observa que: el presente juicio fue tramitado en su oportunidad conforme al procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Publica. Tratándose la presente causa de un Recurso de Nulidad de Efectos Particulares, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, régimen legal aplicable para este tipo de Recursos.
En tal virtud, por lo antes señalado, es por lo que en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el auto de Admisión de fecha 20 de marzo de 2012, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión, Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
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