REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000185

Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se aboca al conocimiento de la demanda que interpusiera la Abogada Johanna Rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.548, actuando como apoderada judicial de la empresa Prefacero Estructuras Apernadas, C.A, contra el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, (INCES).
Revisadas las actuaciones el Tribunal observa que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tratándose la presente causa de un Recurso de Nulidad, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, régimen legal aplicable para este tipo de demandas. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del Recurso de Nulidad, conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 9 de Marzo de 2011, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario,
j.a.m. Abog. Javier Arias León.