REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2011-000063
DEMANDANTE: Grúas y Maquinarias Industriales Betancourt, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2009, bajo el Nº 30, Tomo A-66; representada por la Abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.438.
DEMANDADO: Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
En fecha 27 de Octubre de 2011, la Abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.438, consignó ante este Tribunal escrito mediante el cual desistió de la acción y solicitó su homologación.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento formulado por la Abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.438, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado la acción de amparo que incoara la apoderada judicial de la empresa Grúas y Maquinarias Industriales Betancourt, C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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