REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000103
Demandante: Roberto Domínguez Martínez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.193.915.-
Demandado: Fundo el Tanque, C.A, con domicilio en la Carretera
Guanape- Guaribe Tenepe, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Daños y Perjuicios (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Daños y Perjuicios (Apelación) presentado por el Abogado Francisco Manuel Cortabaria, parte actora en la presente causa.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Daños y Perjuicios presentado por el ciudadano Asdrúbal Goita, asistido por el Abogado Francisco Manuel Cortabaria, parte actora en la presente causa.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial Región Sur Oriental del Estado Monagas.-
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.
ASUNTO: BP02-R-2012-000103
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