REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000213

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de abril de 2.012, suscrita por el ciudadano LUCIO MEZA NEYRA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido de abogado, mediante la cual DESISTE de la presente apelación; el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho y se encuentra ajustada a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido ordena remitir el presente recurso a su Tribunal de origen a los fines de su ejecución.- Y así se declara.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
Cz.-