REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000058
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2.012, suscrita por el abogado LUIS FERNANDO ROMERO, en su carácter de autos, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, apela de la decisión dictada por esta alzada en fecha 16 de abril de 2.012; el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado previamente observa:
De actas se evidencia que el presente expediente llega a esta Alzada con ocasión a la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO, en su carácter de demandado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Así las cosas, esta Alzada dicta decisión como segunda instancia cumpliéndose así el derecho a la doble instancia que tiene toda parte en un proceso; en tal sentido, el derecho sucesivo que tenía la parte recurrente era anunciar Recurso de Casación (siempre y cuando la estimación de la demandada cumpliera con los requisitos de procedencia); y no apelar como en efecto lo hizo.- Ahora bien, visto que el solicitante apeló de la decisión dictada por este Tribunal de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que el Tribunal no puede suplir defensas de las partes, no puede interpretar dicha apelación como un anuncio de Casación y en consecuencia es por lo que este Juzgado, declara INADMISIBLE la misma por ser contraria a derecho.- Y así se declara.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.- El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
Cz.-