REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2009-000104
Visto el auto de fecha 05 de diciembre de 2011, mediante el cual se ordenó notificar al Procurador General de la Republica y visto que en fecha 26 de septiembre del 2011, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la ciudadana Luisiana Silva en su condición de Secretaria de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, ahora bien, puesto que se evidencia de autos que los abogados adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación son sustitutos de la Procuradora General de la Republica, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca en todas y cada una de sus partes, el auto de fecha 05 de diciembre de 2011. En este orden de ideas, se observa que, por auto de fecha 24 de noviembre de 2011, fue diferida la audiencia preliminar para el quinto día de despacho. Ahora bien, a los fines de evitar un vacío procesal y en aras de la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los fines de la continuación del juicio, notificar a las partes sobre la fijación de la nueva oportunidad para realizar el acto. En consecuencia, la audiencia pautada tendrá lugar el quinto (5º) día de despacho próximo, a las 11:00 a.m., contados a partir de constar en autos la práctica de la última de las notificaciones aquí dispuestas.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León
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