REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH04-X-2012-000008

En fecha 23 de mayo de 2012, legan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 04 de mayo de 2012, la mencionada Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Vista que en la presente demanda contentiva del juicio por Cumplimiento de Contrato, propuesto por Randi José Vargas contra el ciudadano Juan Bautista Andrade, manifestando que entre el apoderado judicial de la parte actora Abogado Carlos Morón Reyes y su persona, existe enemistad manifiesta, circunstancia que ha sido declarada en otra oportunidad, expuesta en la causa No. BP02-V-2008-001755, contentiva del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Editoriales R.G, C.A contra la sociedad mercantil Proseguro, C.A, y dada la enemistad surgida entre el Abogado antes mencionado y la ciudadana Juez, procedió a inhibirse de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas