REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000302


Demandante: Hoteles Doral, C.A, y Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club,

Demandado: Víctor Manuel López Leonet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.027.592.

MOTIVO: Vía Ejecutiva (APELACIÓN).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Vía Ejecutiva (Apelación) presentado por la Abogada Herminia Rivero Cortez, parte actora en la presente causa.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Vía Ejecutiva (Apelación) presentado por la Abogada Herminia, parte actora en la presente causa.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario Abg. Javier Arias León

ASUNTO: BP02-R-2012-000302