REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BE01-X-2008-000002



DEMANDANTE: CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.200.264, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 111.613 y de este domicilio.-


DEMANDADA: KATIUSKA DEL VALLE ARREAZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.368.743.-

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-

De actas se evidencia que la presente acción es con ocasión a una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, como consecuencia de haber asistido a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ARREAZA SANCHEZ, en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD intentara por ante este Juzgado; contra la Providencia (sin número) emanada del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-

En este sentido, alegó el actor en su escrito de reforma de demanda lo siguiente:
“Yo, CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO (…), ocurro para presentar escrito de reforma de la demanda POR INTIMACION DE HONORARIO (sic), que debe ser agregado al juicio Recurso de Nulidad de acto administrativo; seguido por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ARREAZA SANCHEZ, ya identificada, contrata mis servicios profesionales, para interponer ante este Tribunal RECURSO DE NULIDAD en contra de la providencia Administrativa (sin número), emanada por el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, como se evidencia de poder especial (…).- Es el caso ciudadano Juez, en fecha 12 de diciembre de 2.007 a pocos minutos de efectuarse la audiciencia preliminar, mi poderdante me notifica verbalmente, que me ha revocado el poder, y que otro abogado llevaría el caso (…).- Por tal razón, por desprenderse de mis servicios, y después de un año y 9 meses de trabajo en la mencionada causa, y hasta la fecha actual la mencionada causa, y hasta la fecha actual la mencionada ciudadana aún no me ha pagado mis horarios profesionales.- Por las razones ya explicadas es por lo que procedo a intimar mis honorarios profesionales (…) TOTAL DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs: 10.875,00)(…).-

Una vez citada la demandada, según consta de las resultas de notificación practicada por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y agregadas al expediente en fecha 30 de junio de 2.010, la misma no dio contestación a la demanda, ni alegó ningún hecho susceptible de esclarecimiento a los fines de que se ordenará abrir la articulación probatoria correspondiente; pues, si bien es cierto, presentó escrito de contestación en fecha 22 de julio de 2.010, no es menos cierto, que el mismo fue extemporáneo por tardío.- Y así se declara.-
En tal sentido, a los fines de dejar establecido los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el día 30 de junio de 2.010, (fecha en la cual se agregaron las resultas a éste Tribunal), hasta el día en que la demandada dio contestación (22 de julio de 2.010), este Juzgado establece que los mismos fueron los siguientes: 30 de junio, exclusive, 01, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de julio de 2.010, inclusive.- Y así se declara.-
Así las cosas, del cómputo anteriormente señalado, claramente se evidencia que para el momento de dar contestación la demandada lo hizo de manera extemporánea por tardía; pues, el lapso establecido en el auto de admisión, es decir, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación había precluido con creces para el día 22 de julio de 2.010.- Y así se declara.-
En atención al procedimiento de los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada en el expediente Nº AA-C-2009-000096, con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, dejó establecido con carácter de vinculante, lo siguiente:
“…Como se puede notar, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, no ha sido pacífica en su criterio con respecto al procedimiento que se debe seguir para la intimación y estimación de los honorarios profesionales de los abogados…
…Omissis…
…el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión (…) en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor (…) El tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado…”
…De lo anterior se desprende que una vez admitida la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales derivado de actuaciones judiciales, el tribunal desglosará el escrito o diligencia y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento ordenará el emplazamiento de la parte demandada…(Subrayado y negrilla del Tribunal)
...Omissis…
…En el caso de marras, el auto admisorio de la demanda fechado seis (6) de octubre de 2006, subvirtió el trámite legal, procesal y jurisprudencial aplicable para los supuestos de estimación e intimación de honorarios profesionales, quebrantando el debido proceso y contrariando la posibilidad del ejercicio pleno del derecho a la defensa, pues ab initio impidió el desarrollo de las fases declarativa y estimativa e intimó a la demandada como si fuera un juicio ejecutivo fundado en título que acreditara la existencia de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido.
De todo lo anteriormente expuesto se concluye que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales y el procedimiento por intimación están debidamente delimitados en la ley y desarrollados jurisprudencialmente, que no resulta aplicable en modo alguno el juicio ejecutivo de intimación al cobro de honorarios profesionales de abogado; por lo que el auto de admisión del 6 de octubre de 2006 efectivamente vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, afectando el orden público, siendo entonces procedente ordenar la reposición de la causa al estado de que el juzgado de primera instancia al que corresponda el conocimiento de esta causa, se pronuncie sobre la admisión de la misma tomando en cuenta el contenido del presente fallo…”.
A mayor abundamiento este Juzgado trae a colación el criterio sostenido por el Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, en su Libro Honorarios, Procedimiento Judicial, Extrajudicial, Retasa, Costas Procesales, página 158, lo siguiente:
“…No comparecer dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación personal, o que comparezca a ejercer sus defensas en forma extemporánea o a destiempo, caso en el cual quedará firme el derecho que reclama el abogado de percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada, obteniéndose de esta manera el título ejecutivo que se busca, como lo es el escrito de estimación e intimación de honorarios, debiéndose seguir con la ejecución correspondiente.- De esta manera, en el primero de los casos-incomparecencia a ejercer defensa-quedará firme el escrito de estimación e intimación de honorarios, haciéndose innecesario dictar un pronunciamiento que declare firmes los honorarios, tal como se señalara en el punto anterior, lo que se traduce, en que vencido el lapso de ley, el operador de justicia debe, dentro de los tres días de despacho siguientes –artículo 10 del Código de Procedimiento Civil- a solicitud de la parte, decretar la ejecución voluntaria, conforme a lo normado en el artículo 524 ejusdem. (,,,)”

Criterios estos los cual hace suyo esta Juzgadora, en tal sentido siendo que una vez citada la demandada y habiendo constado en autos su citación sin que la misma hubiera comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar contestación a la presente demanda, es por lo que considera quien aquí decide que el derecho a percibir honorarios por el abogado CARLOS MANUEL MEDINA, quedó firme, como en efecto.- Así se declara.-

D E C I S I Ó N.-

Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentará el abogado CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO; contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ARREAZA SANCHEZ.-Y así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2.012.- Años 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (07/05/2.012), siendo las 3:25 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario.,