REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2010-000052
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GAINER`S C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 1.984, bajo el Nº 68, Tomo A.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUANTA SOTILLO Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
En fecha 25 de enero de 2010, se recibió del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el presente expediente contentivo del juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentara la Sociedad Mercantil GAINER`S C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 050-2009-01-00076, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUANTA SOTILLO Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que incoará la ciudadana Carmen Alicia Batson; contra la prenombrada empresa.-
Por auto de fecha 2 de febrero de 2.010, se admitió el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose emplazar al Inspector del Trabajo de los Municipios Guanta Sotillo y Urbaneja del Estado Anzoátegui, la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y asimismo se ordenó librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados.-
Seguidamente, el 16 de marzo de 2010, la abogada Keyla Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.585, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Nor Oriental, presento diligencia, mediante la cual consigno instrumento poder en original que la acredita como Apoderada Judicial de la ciudadana Maria Eugenia Martínez Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.060.
En este sentido, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. (Negrilla del Tribunal).-
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de marzo de 2010, fecha en la que fue consignado el documento poder, hasta la fecha de hoy 8 de mayo de 2012, ha transcurrido más de un año la causa paralizada, sin que la parte recurrente, hubiere sido diligente a los fines de la prosecución del presente juicio, en este sentido, en cumplimiento de la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso.-
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000052.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
cvg
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