REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2011-000370
DEMANDANTE: KATIUSKA MILAGROS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.293.296.
DEMANDADO: CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 585.488.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por auto de fecha 08 de julio de 2011, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con el recurso de apelación ejercido en fecha 08 de junio de 2011, por la abogada DELIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.438, contra el auto de fecha 31 de mayo de 2011, proferido por el referido Juzgado de Primera Instancia.
En el auto de admisión esta alzada fija el décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha, para la presentación de informes, llegada dicha ocasión se constata que no hubo presentación de informes.
En fecha 04 de agosto de 2011, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
I
El auto objeto de apelación, expresa lo siguiente:
.“ Y por cuanto la presente acción judicial pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por el mencionado Decreto-Ley, ordena Suspender el presente Juicio, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011. Así se decide.”…
II
El presente recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de mayo de 2011, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, versa sobre la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana KATIUSKA MILAGROS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.293.296, contra CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 585.488; al interponer la presente apelación la recurrente manifestó de manera especial no estar de acuerdo, con la suspensión del presente juicio de Cobro de Bolívares VIA INTIMACION.
IV
El decreto Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, del viernes 06 de mayo de 2011, establece en su artículo 1, lo siguiente:
Artículo 1.- “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”
De conformidad con la norma transcrita, el decreto solo se aplica a los inmuebles, que sirven de vivienda principal, el cual es objeto de protección contra medidas administrativas o judiciales, que impliquen su desalojo.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el siguiente fallo, en el expediente N° 2011-000146, de fecha 01/11/2011, PONENCIA CONJUNTA, en la cual se estableció lo siguiente:
“… De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.
Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide…”
Ahora bien, este Tribunal en acatamiento a la interpretación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Decreto Nº 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.662 de fecha 06 de mayo de 2011, y en garantía de preservar la seguridad jurídica y el debido proceso, aunado a la consideración que no estamos en presencia de un proceso que necesariamente pueda conducir, a un desalojo en su fase de ejecución, de aceptarse esta tesis podríamos incurrir en una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales, generando una situación de anarquía judicial, considerando que cualquier obligación de cobro al no cumplirse con la misma, el acreedor que obtenga sentencia definitiva, por ejemplo con una letra de cambio, podría hacer efectiva su acreencia, con el remate y consecuencia desalojar de la vivienda principal al deudor a juicio de este Juzgador tal argumento queda desechada. Así se decide.-
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogada DELIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.438, contra el auto de fecha 31 de mayo de 2011, dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por la ciudadana KATIUSKA MILAGROS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.293.296, contra CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 585.488-
En consecuencia, se REVOCA el auto apelado, dictado en fecha 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando este Juzgado Superior la prosecución del juicio, sin mas dilaciones.
Notifíquese a la partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Aguero
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez ------- En la misma fecha, siendo las (11:19 a.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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