REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000235

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril de 2012, por el ciudadano NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.314, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el profesional del derecho DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.446, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 02 de abril de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.133.755, contra la sociedad mercantil INVERSIONES N & H, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de mayo de 2010, quedando anotada bajo el número 40, Tomo 11-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), en esa misma oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día tres (03) de mayo de dos mil doce (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NORGEN JESUS ROMERO, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el profesional del derecho DANIEL GONZALEZ MEDINA, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 02 de abril de 2012, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.314, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el profesional del derecho DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.446, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 02 de abril de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.133.755, contra la sociedad mercantil INVERSIONES N & H, C. A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA Acc.,


ABG. YESSIKA MEDINA




Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. YESSIKA MEDINA