REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000057
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2012, por la profesional del derecho CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.452, apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de febrero de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano FREDDYS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.468.958, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES AGELVIS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 2006, quedando anotada bajo el número 42, Tomo A-30.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), posteriormente, en fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.452, representante judicial de la parte demandada recurrente; asimismo, compareció el abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.192, apoderado judicial de la parte actora. En dicha oportunidad las partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de cinco días, reanudada la causa, en fecha 25 de abril de 2012, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), se dejó expresa constancia de la comparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibido el expediente, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, llegado el día para la realización de dicho acto e iniciado el mismo, las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de procurar un acuerdo entre ambas, motivo por el cual este Tribunal acordó lo solicitado y dejó establecido que una vez reanudada la causa, sin que las partes llegaran a un acuerdo, se fijaría nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, quedando la parte apelante obligada a comparecer a este nuevo acto pues, en la oportunidad establecida por este Juzgado para que la parte expusiera los motivos por los cuales insurgió contra la sentencia del Tribunal de instancia, nada de ello hizo, sino que de común acuerdo con la parte actora, la recurrente sólo pide la suspensión de la causa; en vista de que las partes no manifestaron haber llegado a un acuerdo, se procedió a fijar la nueva oportunidad para el acto ante esta alzada; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.452, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de febrero de 2012, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.452, apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de febrero de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano FREDDYS JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.468.958, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES AGELVIS, C. A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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