REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000254
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de mayo del 2012, por el abogado YOER MENESES, inscrito en el inpreabogado Nº 46.962, actuando en su carácter de de apoderado Judicial de la parte actora; ampliamente facultado para desistir, según se evidencia del Poder Apud Acta, cursante en auto, inserto al folio diez (10) de la primera pieza del expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación planteado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de abril de 2012; en tal sentido; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR el referido desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG.ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a. m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG.ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/ym.
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