REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000198

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PABLO ALMEDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.900, actuando en representación de la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ, C. A., presunta agraviante, contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 30 de marzo de 2012, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.009, contra la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ, C. A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

I

De la revisión de las copias que acompañan al presente recurso de observa lo siguiente:

En fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA, antes identificado, interpone Acción de Amparo Constitucional contra la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ, C.A. a los fines de obtener que ésta cumpla con la Providencia Administrativa No. 00093-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual se ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos.-
En fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió la acción, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de marzo de 2012, luego de celebrada la audiencia constitucional, el mismo tribunal dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la acción propuesta y ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en caso de que la accionada en amparo no diera cumplimiento al reenganche ordenado, dentro de los tres días de despacho siguientes.-


II

Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto, este Tribunal en su condición de alzada lo hace en lo siguientes términos:

La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha establecido, las condiciones o requisitos para el ejercicio del amparo constitucional ante el incumplimiento del patrono, en ejecutar las Providencias Administrativas que ordenan el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador, sistematizándolos así:
1) Que exista una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo conociendo de los procedimientos administrativos sancionatorios de reenganche y pago de salarios caídos.

2) Que la providencia administrativa haya sido debidamente notificada al empleador a los fines de su cumplimiento e impugnación.

3) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se solicita.

4) Que la providencia administrativa cuya ejecución se pretende obtener por vía de amparo constitucional no sea franca y groseramente inconstitucional, sin que ello suponga pueda ser interpretado como una revisión de la legalidad del acto o un pronunciamiento sobre el fondo del tema debatido, ya que el fundamento de la revisión encuentra explicación en la naturaleza misma de los derechos y libertades fundamentales como principios superiores al ordenamiento dotado de efectividad inmediata y preferente frente a todos los poderes públicos y, por supuesto, ante la Administración y ante los Tribunales.

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, existe una Providencia Administrativa a favor de la parte actora, no consta que los efectos de ese acto hayan sido suspendidos por algún Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se agotó el procedimiento para que la Administración ejecutara su propio acto y aún así la obligada a cumplirlo fue renuente en hacerlo; no se advierte que el Acto Administrativo como tal sea franca y abiertamente inconstitucional; por tanto, este Tribunal Superior se encuentra plenamente conteste con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 30 de marzo de 2012 y debe confirmarla en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho PABLO ALMEDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.900, actuando en representación de la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ, C. A., contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 30 de marzo de 2012, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.009, contra la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ, C. A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR