REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002912
ASUNTO : BP01-P-2009-002912
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE MALAVE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.123, mediante el cual solicita se levante la prohibición de enajenar y gravar del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 63SAAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14TXYV320123, SERIAL DE MOTOR: XYV320123, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, debidamente asistido por el profesional del derecho DR. JOSE MALAVE, solicitó por ante este Juzgado la entrega material del antes identificado vehículo vista la negativa de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Consta a las actuaciones decisión de fecha 03 de Agosto de 2009 mediante la cual se acordó la entrega en guarda y custodia del vehículo PLACAS: 63SAAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14TXYV320123, SERIAL DE MOTOR: XYV320123, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOSE MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 8.265.216, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, con la obligación de presentar el referido vehículo a las autoridades competentes, toda vez que sea solicitado, no pudiendo efectuar actos de disposición o enajenación del bien, debiendo informar al Tribunal cada tres meses sobre la ubicación del mismo.
Así pues del análisis y estudio de las actuaciones que rielan según se desprende del SISTEMA JURIS 2000, si bien se desprende que el automóvil requerido fue entregado en guarda y custodia, con la obligación de presentarlo a las autoridades competentes, toda vez que sea solicitado, y por cuanto hasta la presente no hay otro solicitante, ni se ha presentado otra persona invocando el derecho de Propiedad del mismo, ni se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial, por lo que este Tribunal, visto lo que al efecto dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se garantiza a toda persona el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y habiendo transcurrido un lapso de tiempo apreciable durante el cual no se ha demostrado lo contrario ni han surgido nuevos elemento distintos a lo alegado por el solicitante, considera este juzgador que lo más ajustado a Derecho y Justicia es LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el vehículo requerido, cuya propiedad se ha acreditado a los autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el vehículo PLACAS: 63SAAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14TXYV320123, SERIAL DE MOTOR: XYV320123, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, requerido por el ciudadano: JOSE MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 8.265.216, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.123, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
|