REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000745
ASUNTO: BP01-P-2012-000745
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ciudadano ANDRES JOSÉ YEGUES MORALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.468.480, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08/01/1989, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos ANDRES YEGUES (v) y ZAIDA MORALES (v), residenciado en las Charas, Calle Oeste, Casa Nº 26, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIAL EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y 277 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE CEDEÑO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

““…En FECHA 15-02-2012, SE RECIBE POR ANTE ESTE DESPACHO fiscal, Oficio Nº 147420, Suscrito por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDREDE, Jefe de la Sub- Delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la oportunidad de remitir Actas Procesales, donde aparece como victima el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Como Investigado el ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ…”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado LUIS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, de los preceptos constitucionales contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo señala el articulo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal le pregunta al acusado LUIS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En relación a la solicitud de la defensa referida a obtener la libertad de su representado mediante la imposición de una medida cautelar, observa quien decide que los argumentos de la defensa en modo alguno constituyen circunstancias que hagan variar las fundamentos de modo, tiempo y lugar que motivaron al decreto de la privación de libertad en su oportunidad procesal, al contrario tal como señala precedentemente ha sido presentado acto conclusivo acusatorio en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo que la pena probable a imponer excede significativamente tanto del limite a que contrae el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como a los limites de temporalidad y proporcionalidad establecidos por el artículo 244 Ejusdem, además de la conducta predelictual que se evidencia de las causas en curso por ante distintos Juzgados de este Circuito Judicial Penal, siendo lo ajustado a derecho mantener la medida de privación de libertad, sin que ello implique violación a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 Ibidem, sencillamente significa que se han aplicado normas que por delegación constitucional hacen procedente tal privación en aras de garantizar su sometimiento al proceso, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa; no obstante persistir a su favor la facultad que les establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual pueden hacer uso ante el Tribunal que corresponda el conocimiento de la causa. CUARTO: Se acuerda LUIS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MAGLEN MARIN