REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000740
ASUNTO : BP01-P-2012-000740
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado: VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-14.102.535, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16/06/1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de VICTOR MANUEL FIGUEROA (F) Y MARILIS FERNÁNDEZ (V), residenciado en CALLE MATURIN, CASA S/N, COLOR VINOTINTO, DETRÁS DE LA CHICA. BARCELONA, TELÉFONO (0426) 385.08.70, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del local comercial WILLIANS JHONES C.A. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…En fecha 14 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al operativo de seguridad del DIBISE, cundo realizaban labores de patrullaje por la calle Libertad de la ciudad de Puerto La Cruz, observaron a una ciudadana al frente de un local comercial en dicha calle denominado WULLY JHNS, que les hacia señales con las manos de que algo estaba ocurriendo alli, procedieron inmediatamente a trasladarse hasta el sitio, …al llegar al sitio en un vehiculo tipo moto, de color negro, de baja cilindra, todos portando armas de fuego posterior a eso se percataron que venia saliendo otro ciudadano en actitud sospechosa …procediendo estos a darle la voz de alto y al efectuarle revisión corporal quedando identificado como VICTOR MANUEL FIGUEREDO FERNANDEZ, se le incauto UNA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA ROSSI, CLAIBRE 38MM, SERIALES DEVASTADOS, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE GOMA, DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 38MM…asimismo para el momento el sujeto sujetaba en su mano derecha una funda almohada, color blanco con azul, contentivo en su interior en efectivo mil quinientos bolívares (bs. 1.500,oo), asimismo de la revisión efectuada en la carpa se incauto los siguientes elementos lentes de color negro con dibujos de flores, cartera de color negro, camisa de cuadro azul con verde marca Oxford talla M, cinco (05) fotografías, tipo carnets...”
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado VICTOR MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.535, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del local comercial WILLIANS JHONES C.A., y por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos, así como la comunidad de prueba invocada a su favor por la Defensa en este acto.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado VICTOR MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.535, de los preceptos constitucionales contenidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo señala el articulo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del local comercial WILLIANS JHONES C.A. El Tribunal le pregunta al acusado VICTOR MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.535, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En relación a la solicitud de la defensa referida a obtener la libertad de su representado mediante la imposición de una medida cautelar, observa quien decide que los argumentos de la defensa en modo alguno constituyen circunstancias que hagan variar las fundamentos de modo, tiempo y lugar que motivaron al decreto de la privación de libertad en su oportunidad procesal, al contrario tal como señala precedentemente ha sido presentado acto conclusivo acusatorio en su contra por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del local comercial WILLIANS JHONES C.A, siendo que la pena probable a imponer excede significativamente tanto del limite a que contrae el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como a los limites de temporalidad y proporcionalidad establecidos por el artículo 244 Ejusdem, además de la conducta predelictual que se evidencia de las causas en curso por ante distintos Juzgados de este Circuito Judicial Penal, siendo lo ajustado a derecho mantener la medida de privación de libertad, sin que ello implique violación a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 Ibidem, sencillamente significa que se han aplicado normas que por delegación constitucional hacen procedente tal privación en aras de garantizar su sometimiento al proceso, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa; no obstante persistir a su favor la facultad que les establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual pueden hacer uso ante el Tribunal que corresponda el conocimiento de la causa, se mantiene la medida privativa de libertad.
CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.535, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del local comercial WILLIANS JHONES C.A de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan las copias de todo el expediente solicitada por la defensa en este acto. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y as se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MAGLEN MARIN