REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001004
ASUNTO : BP01-P-2010-001004


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana YENIFER YULIETH DEL VALLE GARCIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.536, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: Manuel Ordaz y Bárbara García, residenciado en Boyacá V, Sector 7, vereda 12, casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal Vigente y 45 de la Ley Orgánica de identificación. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La penada YENIFER YULIETH DEL VALLE GARCIA, fue detenido en fecha 05 de mayo de 2010, otorgándole la libertad por imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 27 de mayo de 2011, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, cual cumplirá en fecha 30-10-2013.

Ahora bien, como quiera que la penada YENIFER YULIETH DEL VALLE GARCIA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana YENIFER YULIETH DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.536, por la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal Vigente y 45 de la Ley Orgánica de identificación, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada YENIFER YULIETH DEL VALLE GARCIA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase a la penada YENIFER YULIETH DEL VALLE GARCIA, ordenándose librar boleta de citación de la misma a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social a la penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS