REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002475
ASUNTO : BP01-P-2012-002475
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido: JOSE MANUEL QUERECUTO SARMIENTO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO” previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 numerales 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Privada, DRA. TANYA VASQUEZ, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del imputado JOSE MANUEL QUERECUTO SARMIENTO, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 28-04-2012, suscrita por los funcionarios YONNI MONTANA y ANAIS VELASQUEZ, Riela al folio nueve (09) de la presente causa, Acta Policial de fecha 28-04-2012, suscrita por los funcionarios YONNI MONTANA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de El Viñedo, de la policía, del Estado Anzoátegui, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado JOSE MANUEL QUERECUTO SARMIENTO. Cursa a los folios 10 al 13 ACTA DE INSPECCION OCULAR A UN ARMA DE FUEGO, de fecha 28-04-2012, cursa al folio 15 CADENA DE CUSTODIA, de los objetos incautados en la presente causa.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JOSE MANUEL QUERECUTO SARMIENTO, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el delito de por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO” previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal; considera el Tribunal lo procedente en este caso en decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3, 4 y 6 consistentes en: 1.- Presentación cada 15 DIAS ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin la autorización del Tribunal. 3.- prohibición de acercarse a la víctima.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE MANUEL QUERECUTO SARMIENTO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.984.303, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/07/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CESAR QUERECUTO (V) y LUZ MARIS SARMIENTO (v),residenciado en CALLE 14, CASA Nº 16, EL VIÑEDO, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO” previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ALCIMAR TOVAR
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