REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003647
ASUNTO : BP01-P-2010-003647

SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el DR. ALFREDO COLON MARCANO, Defensor Público Quinto Penal del imputado ÁLVARO RAFAEL MARÍN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el número V- 9.294.815, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de su defendido, en virtud de haber precluído el lapso de prórroga de CIENTO VEINTE (120) días continuos otorgado por este Tribunal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que dentro del mismo presentase el acto conclusivo de su investigación en el caso de autos.

Este Tribunal Cuarto de Control para resolver constata que Mediante Acta de Audiencia del Lapso Prudencial celebrada en fecha 10 de junio de 2011, se acordó fijar un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días continuos para que dentro del mismo presentase el Ministerio Público el acto conclusivo de su investigación en el presente caso de autos, pero es lo cierto que dicho lapso precluyó el día 29 de octubre de 2011, sin que mediara acto conclusivo alguno.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por ajustada a derecho la petición formulada por el DR. ALFREDO COLON MARCANO, Defensor Público Quinto Penal del imputado ÁLVARO RAFAEL MARÍN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el número V- 9.294.815, y por el mismo efecto DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, lo cual comporta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO AL PRECITADO CIUDADANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DR. ALBERTO VALDEZ



LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE