REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002099
ASUNTO : BP01-P-2012-002099
CON LUGAR CAUCIÓN JURATORIA SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA MEDIANTE FIANZA, VISTO LOS RECAUDOS APORTADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA
Desde el 09 de mayo de 2012 obra en autos solicitud de la ABOG. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, Defensora Pública Décima Primera Penal del reo PABLO JOSÉ QUILARQUE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.167.900, aquí suficientemente identificado, CARTA DE RESIDENCIA DEL CONSEJO COMUNAL GRAN LIBERTADOR, Sector El Maguey, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se expresa el conocimiento que de él tienen por residir en esa jurisdicción durante Treinta y Ocho Años.
Es por lo este administrador de justicia, apreciando positivamente dicha documentación según las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, aprecia suficiente a los fines de decretarle caución juratoria; todo en aplicación de los artículos 22 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia se ratifica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada según resolución del 12 DE ABRIL de 2012, sujeta al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Barcelona; y 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin permiso previo del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Impóngasele previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. CÚMPLASE.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELOISA MATUTE
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