REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002444
ASUNTO : BP01-P-2012-002444
CON LUGAR CAUCIÓN JURATORIA SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA MEDIANTE FIANZA, VISTO LOS RECAUDOS APORTADOS POR LA DEFENSA TANTO PÚBLICA COMO PRIVADA
Desde el 02 y 03 de mayo de 2012 obra en autos sendas solicitudes defensivas la que anexan recaudos suficientes de fiadores respecto del reo LUÍS ALBERTO OLMUS GUEVARA, así como junto a los otros dos, sendas CONSTANCIAS, tanto de BUENA CONDUCTA COMO DE PRECARIEDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS suscritas por las autoridades ejecutivas del Consejo Comunal Chuparín Delicias 1, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz.
Es por lo este administrador de justicia, apreciando positivamente dicha documentación según las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, aprecia suficiente a los fines de decretarles sendas cauciones juratorias; todo en aplicación de los artículos 22 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia se ratifica sendas MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada según resolución del 30-06-2010, sujeta al respectivo cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Presentaciones cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Barcelona; y 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin permiso previo del Tribunal.
Sin embargo visto que este Tribunal con fecha 07 de mayo de 2012, en la causa del Asunto Principal BP01-P-2012-002478, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mismos ciudadanos JOSE GABRIEL CENTENO quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 24.226.049, natural de Barcelona, donde nació el 23-05-90, de 21 años de edad, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos LUIS CENTENO (V) y MARISOL MISEL (V), domiciliado en CALLE Bombona, Nº 66, Chuparin Central, 0281-2693416, Puerto La Cruz, LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, quien dijo ser, venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº 17.411.169, natural de Caracas, donde nació el 24-03-86, de 26 años de edad, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos ALBERTO PIRELA (v) y YURAY GUEVARA (v), domiciliado en CALLE 23 DE JULIO, CHUPARIN CENTRAL, CASA COLOR VERE, SIN NUMERO, 0424-8401169, PUERTO LA CRUZ y GILBERTO JOSE RAMOS BETANCOURT, quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20.361.225 natural de Puerto La Cruz, donde nació el 18-04-95, de 21 años de edad, desempleado, soltero, hijo de los ciudadanos RONALD RAMOS (v) y CARMEN BETANCOURT (v), domiciliado en Urbanización Portuario, Sector Guanare Bloque 3, Casa No. 02, 0281- 2694081, Puerto La Cruz., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 496 numeral 1 y 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de BERNARDO JESUS LOPEZ ZABALA, JOAO ANTONIO DE SOUSA PALMER, MARISOL DEL CARMEN YANAVE PERALTA, JESUS ALEXANDER OLIVERO VELASQUEZ Y HERMARY ALEXANDRA FLORES; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, desde luego entonces se ratifica para ellos la permanencia bajo sendas MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELOISA MATUTE
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