REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002470
ASUNTO : BP01-P-2012-002470

CON LUGAR CAUCIÓN JURATORIA SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA MEDIANTE FIANZA, VISTO LOS RECAUDOS APORTADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA

Desde el 08 de mayo de 2012 obra en autos solicitud de la ABOG. EULALIA ELENA LEZAMA, Defensora Pública Octava Penal (S) del reo JOSÉ ANDRES MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.855, aquí suficientemente identificado, CONSTANCIA DEL CONSEJO COMUNAL BRISAS DE UNARE, de la población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, donde se expresa que su representado está domiciliado en esa jurisdicción, y de quien pueden dar fe “…de ser una persona seria, honesta y responsable, padre de diez hijos, los cuales viven en una situación de extrema pobreza, y siendo él sustento de su familia”. Es por lo este administrador de justicia, apreciando positivamente dicha documentación según las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, aprecia suficiente a los fines de decretarle caución juratoria; todo en aplicación de los artículos 22 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia se ratifica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada según resolución del 12 DE ABRIL de 2012, sujeta al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el articulo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Presentaciones cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Barcelona; y 2- Prohibición expresa de acercarse a la víctima. Y ASÍ SE DECIDE.
Impóngasele previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Centro de Coordinación Policial Píritu. Estación de Servicio Policial Onoto. CÚMPLASE.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ALBERTO VALDEZ



LA SECRETARIA

ABOG. ELOISA MATUTE