REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000784
ASUNTO : BP01-P-2010-000784

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
JUEZ TITULAR: DR. ALBERTO VALDEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ELOISA MATUTE
ACUSADOS: FRANCISCO JOSE RUIZ PARACARE, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, FREDDY GABRIEL BELLO BELLO, JOSE ANGEL JIMENEZ FAYOLA Y MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: DRES. AMALIA LOPEZ y DANIEL GARCIA
DELITOS: EVASION DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO


Siendo la oportunidad legal, para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.869, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-08-68, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en: El Carito, casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui; PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.145, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-75, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE RAFAEL AGUILERA y DELIA RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Sucre, Nº 52, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.131, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ANA CELINA ZAMBRANO, domiciliado en Cumana, Estado Sucre; FREDDY GABRIEL BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.278.932, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23+-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ANTONIO BAUTISTA y CELINA BELLO, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Sector 5, Calle 13, Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui; y JOSE ANGEL JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.403.241, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ANGEL RAFAEL JIMENEZ y NILSA JOSEFINA FAYOLA, domiciliado en Río Caribe, calle Río Caribe, Cumanà, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

Celebrada como fue en fecha 07 de Mayo de 2012, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa seguida a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RUIZ, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, FREDDY GABRIEL BELLO y JOSE ANGEL JIMENEZ, por la comisión de los delitos de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 15 de Abril del 2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RUIZ PARACARE, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, FREDDY GABRIEL BELLO BELLO, JOSE ANGEL JIMENEZ FAYOLA Y MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de los defensores y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que en la misma ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del Sistema Juris2000, siendo su ultimo registro en fecha 16-04-2012, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RUIZ PARACARE, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, FREDDY GABRIEL BELLO BELLO, JOSE ANGEL JIMENEZ FAYOLA Y MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, por la comisión del delito de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal. con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.

SEGUNDO: En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a la misma se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la referida ciudadana a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. La motiva de la presente decisión será publicado al Quinto día hábil.

TERCERA: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RUIZ PARACARE, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, FREDDY GABRIEL BELLO BELLO, JOSE ANGEL JIMENEZ FAYOLA Y MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, ampliamente identificado en autos anteriores, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública, Dres. AMALIA LOPEZ y DANIEL GARCIA, conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4° Ejusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE