REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006305
ASUNTO : BP01-P-2011-006305
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL IMPUTADO, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CAUSADA EN SU MUERTE
Visto que obra en autos desde el 26 de marzo de 2012 de 2011, escrito de la ABOG. YASMINE ÁVILA MIRABAL, quien en su condición de defensora pública décima primera penal del ciudadano CARLOS JOSÉ MARAGUACARE BURIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.468.120, remite a este Tribunal Copia Simple del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, Nº 1910491, donde se asienta que el prenombrado ciudadano, nacido el 11 de octubre1990, falleció en fecha 12 de febrero de 2012 en la sede de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con asistencia médica, presumiblemente “ahorcado” por sus compañeros de calabozo, SEGÚN REPORTE POLICIAL QUE OBRA AL FOLIO 93; siendo la causa mortal HEMORRAGIA CEREBRAL y TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, que así lo certifica la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatóloga, quien practicara la autopsia de ley en fecha 13 de febrero de 2012. Recaudo éste que hace fe pública; suficiente todo ello para que este administrador de justicia en aplicación analógica del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal decrete para dicho occiso el sobreseimiento de la causa, como se expresa ut supra; en aplicación concordada de los artículos 48 Numeral 1 y 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con artículo 103 del Código Penal. QUE ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Diarícese, notifíquese. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sotillo, trascribiéndose los datos del Certificado de Defunción, a los fines de su asiento en Acta de ley. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELOISA MATUTE
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