REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001825

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, DR. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de DAVID JOSUE BARRETO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia, de fecha 09-08-2010, interpuesta por el ciudadano DAVID JOSUE BARRETO, quien manifiesta lo siguiente: “Llegaron los funcionarios y llamaron a mi hijo, le estaban metiendo la mano en los bolsillos y como no se dejó meter la mano le preguntaron si era alsao y le dieron golpes, le mandaron a quitar la ropa completamente en la calle, como yo metí a defenderlo los policías me empujaron, cuando me empujaron, mi hijo le estaba dando golpes y mi hijo de 14 años, se metió también y le dieron dos patadas, también lo agredieron…”.



MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano DAVID JOSUE BARRETO, denunció un hecho por presunta violación de los derechos humanos por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, no siendo individualizada en el proceso de investigación la conducta desplegada por el funcionario actuante, en relación a la actuación policial según refiere la denunciante, sin embargo los hechos por este denunciados, pudieran ser calificados como delitos contra los derechos humanos, pero en virtud de que en el presente proceso de investigación la parte denunciante no ha sido consecuente con su denuncia desde la interposición de esta, por cuanto no acude al Despacho Fiscal a fin de realizar el seguimiento a las resultas de dicha investigación, sin que haya comparecido al despacho fiscal a fin de aportar mayores datos de testigos, presenciales o referenciales, direcciones de residencia de estos, aclarar situaciones acaecidas en el sitio del suceso y en fin incrementar esos elementos de prueba que puedan conllevar a demostrar que ese acto natural y legal realizado por funcionarios policiales, lo cual desvirtuaría su naturaleza convirtiéndose así en delitos contra los derechos humanos (lesiones personales, violación de domicilio, privaciones ilegítimas de libertad, entre otros), según refiere la denunciante, situación esta que en el caso in comento es imposible calificar el delito de LESIONES, por las razones antes expuestas, y dada la aptitud omisiva de la víctima para poder encuadrar los hechos con el derecho; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de DAVID JOSUE BARRETO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE