REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003142
ASUNTO : BP01-P-2012-003142
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia a los Imputados: DOUGLAS MANUEL RENGIFO SÁNCHEZ Y ROBERT JOSE ALCALA CENTENO, quienes fueron aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión del delito “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Es todo. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor DR. DANIEL GARCIA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela a los folios 3,4 y 5, Acta policial de fecha 18-05-2012, suscrita por el Oficial JHOAN AZOCAR, Adscrito a la Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui. Al folio once (11), riela PLANILLA DE REVISION DE VEHICULO MOTO de fecha 18-05-2012, folio doce (12) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA de fecha 18-05-2012, al folio trece (13), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS.
TERCERO: este Tribunal de Control Nº 04, DECRETA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS: DOUGLAS MANUEL RENGIFO SANCHEZ Y ROBERT JOSE ALCALA CENTENO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4º, y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1º) presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción de Tribunal, sin previa autorización del mismo, y 3º) Abstenerse de concurrir a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo suficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, por la comisión de delito de POSESIÓN DE SUSTACIAS ESUTPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
CUARTO: Líbrese el oficio a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de participarles la Libertad de los imputados DOUGLAS MANUEL RENGIFO SANCHEZ Y ROBERT JOSE ALCALA CENTENO.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados DOUGLAS MANUEL RENGIFO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.636.308, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-05-91, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILGRAS GOMEZ (v) y MARGOT SANCHEZ (v), residenciado en RAZETTI Nº 01, CALLEJON VELASQUEZ, PENAMAL, PUERTLO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI Y ROBERTO ALCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.491.155, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RICARDO ALCALA Y ISMENIA CENTENO, residenciado LAS DELICIAS, CALLE EL PILAR, Nº 09, PUERTO LA CRUZ- ESTADO Anzoátegui, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO
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