REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003143
ASUNTO : BP01-P-2012-003143
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO SANEZ, previo traslado desde El Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DRA. LOURDES SIFONTE, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial cursante al Folio tres (03) y vto de la presente causa, de fecha 18/05/2012, suscrita por el Funcionario SUB-YANEZ JOSE LUIS, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO SANEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.
TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.
CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y treinta (02:30 PM.) Horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. .Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO SANEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.824 natural de Píritu, Estado Anzoátegui, nacido el día 23 de Septiembre de 1967, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Frank Zambrano (v) y Angélica Sanez (v), residenciado en la Sector Nuevo Piritu, cerca del Modulo de los Cubanos, Calle principal, Casa S-Nº, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZA DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO
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