REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-003147
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carecer de Fiscal Primero del Ministerio Publico, donde pone a la disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a los ciudadanos JOSE LUIS MUÑOZ LEZAMA, FLOR MARGELYS MUÑOZ LEDEZMA, YOSSIRET MENDOZA DUNNIAL, Y LEANDRO DE JESUS MUÑOZ LEDEZMA, a quien se le imputa la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de MARIA ANDREINA VALERA COLMENARES, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores de Confianza DRES. FREDY LAYA, ARTURO GONZALEZ y ARGENIS MORALES, quienes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley en actas separadas, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:
Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE LUIS MUÑOZ LEDEZMA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.950.960 natural de Zaraza ESTADO GUARICO, donde nació en fecha 15/02/1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Mercedes Antonio Muñoz (v) y Miguelina Ledezma (V), FLOR MARGELYS MUÑOZ LEDEZMA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.632.762 natural de Zaraza, donde nació en fecha 08-12-1973, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio agricultora, hijo de los ciudadanos Mercedes ANTONIO Muñoz (V) y Miguelina de Muñoz, residenciada en el Sector Pica Pica, Calle Los Olivos, Nº 10 Cerca de la Cancha de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, LEANDRO DE JESUS MUÑOZ LEDEZMA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.699.248, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-1966, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Mercedes Antonio Muñoz (V) y Miguelina de Muñoz, residenciado en el Sector San Mateo, calle Maracay, Casa Nº 56, San Mateo, Estado Anzoátegui, y YOSSIRET MENDOZA DUNIAL, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.853.855, natural de Zaraza, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-06-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic. en Educación, hija de los ciudadanos Justo Ortega (V) y Modesta Mendoza, residenciada en el Sector Pica Pica, Calle Los Olivos, Casa S/N, cerca de la Cancha de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de MARIA ANDREINA VALERA COLMENARES; conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. WILLIANS GUZMAN
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