REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007322

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSORTE Y TRANSITO TERRESTRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de RENZO SHEREMA SHAR VALLENILLA; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LABARCA TORRES, quien manifiesta: “Yo circulaba por el semáforo de Pueblo Nuevo, cuando un funcionario de Tránsito Terrestre, nos indicó a mi y al compañero que es el barrillero, que le faltaba el casco de seguridad, el nos insinuó que la multa era de 50 Bs. F, para el comerse un pollito y surgió una discusión, los demás compañeros arremetieron en contra de nosotros, dándonos golpes, me tenían en el suelo y me quitaron 800 Bs. f.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSORTE Y TRANSITO TERRESTRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de RENZO SHEREMA SHAR VALLENILLA; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ELOISA MATUTE