REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003425
ASUNTO: BP01-P-2012-003425
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, por encontrarse de guardia, al imputado IRAIDA JOSEFINA MONTENEGRO AVILA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado EDGAR SOSA, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado PEDRO ANTONIO CALLEJAS como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios 03 Y 04 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 23 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PA) RAMON DOMINGUEZ, adscrito a a la Comandancia General de lña Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de de la circunstancia Modo y Tiempo en que fue Aprendida la ciudadana IRAIDIA JOSEFINA MONTENEGRO AVILA, cursa al folio Cinco de la presente causa (05) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO DEL IMPUTADO... Cusa Inserta al Folio Seis de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana IRAIDIA JOSEFINA MONTENEGRO AVILA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana consistentes en : Presentaciones casa treinta (30) dias y 2.-Prohibición de concurrir a sitios donde se consuma o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio de Libertad. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº XX del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado IRAIDA JOSEFINA MONTENEGRO AVILA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13935675, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22/12/1975, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos: Moisés Montenegro y María Ávila, residenciado en: Vidoño Sector la Quebrada, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DR. MARIA ALEJANDRA NERI
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
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