REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003426
ASUNTO : BP01-P-2012-003426
Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA GUEVARA, en su carácter de Fiscal 20º encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ VERACIERTA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3, en relación con el articulo 80, del Código Penal Vigente, solicitando MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 Ordinal 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Igualmente solicitó la revisión del Sistema Juris 2000 a fin de verificar posibles antecedentes del imputado, de igual forma solicito reconocimiento en rueda de individuo, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es Todo” . Y oído el imputado asistido por la Defensa Pública Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ VERACIERTA, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa a los folios 3 al 4 de la presente causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 25/05/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) LUIS MUNDARAIN, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ VERACIERTA. Al folio 05 REGISTRO CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0614-12…
TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 Ordinales 3, 6 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ VERACIERTA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3, en relacion con el artiucylo 80, del Código Penal Vigente, los cuales consisten en: 1º) Presentación cada quince días (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 3.- Prohibición de acercarse a la victima y 8, Presentación de dos fiadores, que devenguen un sueldo de veinte(20) unidades Tributarias, quienes deberán consignar, Constancia de Trabajo debidamente firmada y sellada, constancia de residencias, constancia de buena conducta, copias de las cedulas de identidad, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por el Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la defensa publica.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el modulo policial ubicado al frente del Neveri Plaza, de la Zona Policial Nº 01, de la Policía del estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 07, donde se ordena poner a disposición al mencionado imputado por existir en su contra orden de captura.-
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 Ordinales 3, 6 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ VERACIERTA, quien de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.245.969, nacido en fecha 27-01-79, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CELESTINO MARTINEZ (v) ELVALINA VERACIERTA (V), con domicilio en la calle San Martín, barrio Campo Claro casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3, en relación con el articulo 80, del Código Penal Vigente. Se acuerda como sitio de reclusión el modulo policial ubicado al frente del Neveri Plaza, de la Zona Policial Nº 01, de la Policía del estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 07, donde se ordena poner a disposición al mencionado imputado por existir en su contra orden de captura líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Oficiese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA ALEJANDRA NERI
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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