REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003427
ASUNTO : BP01-P-2012-003427


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE DANIEL PLAZA GUARIQUE , por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previa revisión del sistema JURIS 2000, para verificar si el imputado presenta alguna causa o solicitud por tribunales, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia simple de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publica DRA. JUANA PADRINO; este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, JOSE DANIEL PLAZA GUARIQUE , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursan a los folios 3 y vto, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 24/05/2012, suscrita por el funcionario EMIRO RAMIREZ, riela al folio 5 ACTA DE INSPECCION DE DROGA, suscrito por el agente, EMIRO RAMIREZ, riela al folio 7, cursa al folio 06 Registro Cadena Custodia, de fecha 24-05-2011. TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos, en virtud de la conducta predelictual que presentan los imputados, y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose presente el peligro de fuga, ello de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra procedente Decretar a favor del ciudadano: JOSE DANIEL PLAZA GUARIQUE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se Decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, así mismo se deja constancia de que luego de la revisión del sistema Juris 2000, el imputado no presenta causas ni solicitudes. CUARTO: Toda VEZ que de las actuaciones aportadas por el Ministerio Publico, solo se encuentra el acta de investigación suscrita por el funcionario EMIRO RAMIREZ, sin que exista otro elemento de convicción que pueda ser adminiculado al dicho del referido funcionario policial, sin menoscabo de las actuaciones propias de la investigación que al efecto lleve a cabo el ministerio publico. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de informar la decisión dictada en este acto. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE DANIEL PLAZA GUARIQUE , quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.121.277, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 25/08/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos, DANIEL PLAZA Y EDITH GUARIQUE (V), residenciado en la las Colinas de Valle verde calle San Felipe, casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor, participando lo aquí decidido. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. MARIA ALEJANDRA NERI

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS