REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004977
ASUNTO : BP01-P-2010-004977
SE DECRETA LA DIVISIÓN EN LA CONTINENCIA DE LA
CAUSA Y ORDEN DE CAPTURA
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 30 de mayo de 2012 siendo las 1:59 PM, SE RECIBIO DEL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA, OFICIO Nº CP-0759-2012, EN EL CUAL SE ANEXA INFORME DE EVASION CORRESPONDIENTE AL IMPUTADO ROMEL ALEXIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.187.201, el cual dicho informe destaca de como las autoridades del Internado Judicial activaron el Plan de Búsqueda “…realizando una revisión exhaustiva de la cerca perimétrica y las adyacencias del penal en búsqueda de orificios en tela metálica o la existencia de túneles sin encontrarse vestigios de ello”.
Visto lo cual este Tribunal resuelve de la manera siguiente: PRIMERO: constatada la permanente inasistencia del reo en cuestión como de su defensa privada de confianza es la causa eficiente en DIEZ de los TRECE DIFERIMIENTOS habidos en la realización de la Audiencia Preliminar. En consecuencia ello se subsume en el dispositivo procesal penal previsto por el Numeral 4 del artículo 78 de la Ley Penal Adjetiva para que se proceda a la DIVISIÓN EN LA CONTINENCIA DE LA CAUSA: “Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas”. Por lo que a partir de la inmediata Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de junio de 2012 a las 11:A M la misma conocerá solamente de la causa seguida al imputado GERMAN PLATA PALACIOS, AQUÍ SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO. Y ASÍ SE DECRETA. SEGUNDO: vista la evasión del reo ROMEL ALEXIS HERNANDEZ, en autos suficientemente identificado, este Tribunal le decreta ORDEN DE CAPTURA. Compúlsese y notifíquese de urgencia. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELOÍSA MATUTE
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