REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003523
ASUNTO : BP01-P-2012-003523
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ALCIDE NICASIO TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-13.778.292, PABLO MIGUEL TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.241 y SIXTO DEL CARMEN TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.147, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES,, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso WILLIAM JOSE CARREÑO GAMBOA, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:
En fecha 21 de abril de 2012, los adolescentes CARLOS EDUARDO RENGEL y EDISON JAVIER HERNANDEZ RENYEL, se encontraban en las inmediaciones de las Calle 04 de Febrero, como aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando observaron venían los hombres peleando con unos chamos del barrio, los cuales desconocen los nombres, entonces el ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE CARREÑO GAMBOA, como estaba borracho se metió a desapartar a las personas que peleaban y los tipos la agarraron con el, entonces uno le hecho un tiro con un chopo y le dio al hoy occiso con los guaimaros en la rodilla y en la barriga, entonces lo agarro y el tiro lo tumbo para la cerca, entonces con un machete en la cabeza, se montaron en el camión y se fueron, un chamo manejo el camión, los tipos eran tres personas, identificados como ALCIDE NICASIO TOUSSAINT, PABLO MIGUEL TOUSSAINT CEDEÑO y SIXTO DEL CARMEN TOUSSAINT …”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 21 de Abril de 2012, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE NEHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.
INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1350, de fecha 21-04-2012, practicada por los funcionarios Agentes NEHOMAR RENGEL y FRAN GUTIERRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1351, de fecha 21-04-2012, practicada por los funcionarios Agentes NEHOMAR RENGEL y FRAN GUTIERRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTRO LEGAL Nº 359 de fecha 21-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE FRAN GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2012, tomada a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RENGEL.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2012, tomada al ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2012, tomada al ciudadano EDISON JAVIER HERNANDEZ RENGEL.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2012, tomada a la ciudadana YANNELIS DEL CARMEN SIFONTES.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 219-12, suscrita por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense Barcelona, quien dejo constancia de la autopsia practicada al cadáver de WILLIAM JOSE CARREÑO GAMBOA.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ALCIDE NICASIO TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-13.778.292, PABLO MIGUEL TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.241 y SIXTO DEL CARMEN TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.147, son autores de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso WILLIAM JOSE CARREÑO GAMBOA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ALCIDE NICASIO TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-13.778.292, PABLO MIGUEL TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.241 y SIXTO DEL CARMEN TOUSSAINT, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.147, residenciado en la calle 6, casa S/N; Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso WILLIAM JOSE CARREÑO GAMBOA. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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