REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-003529
ASUNTO: BP01-P-2012-003529


Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 16.490.931, de 29 años de edad, nacida en fecha 27/09/1982, de oficio del Andamiero, residenciada en El Viñedo, Calle los Olivos, Cruce con Calle San José, Sector II, Sin Numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 04147956954, en su carácter de victima indirecta y testigo presencial en la causa Nº 03-f19-425-12.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… El Día antes del Día de la Madre…Funcionarios de Polibolivar se metieron a mi casa… me llevaron detenido colocándome una capucha en la cabeza y me amenazaron, de sembrarme drogas y de colocarme armas si yo no le daba dinero… y me tenían amenazado de muerte, si no les daba el efectivo tuve que llamar a mi hermano…para que le entregara un dinero que yo tenia guardado y cuando mi hermano hizo entrega del dinero procedieron a soltarme, ellos se hacia pasar por Funcionarios del CICPC, pero mi hermano los reconoció que era Funcionarios de polibolivar y vengo a denunciar debido a que me están amenazando nuevamente para que le siga dando dinero sino me van a matar, posteriormente el día 18 de Mayo de 2012, secuestraron a un mecánico que estaba arreglando mi camioneta, por lo cual le realice varias llamadas sin obtener respuesta al momento, sino a la media hora que me contestan diciéndome que el teléfono se lo habían conseguido, que si lo quería que llevara dinero, pero debido al trauma anterior hice caso omiso de lo que me indicaban, ya que la persona que contesto el teléfono era el mismo Funcionario que hace 8 días había secuestrado, amenazadome que nos iba a matar y temo por mi vida… Es Todo”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana EDGARDO JOSE RODRIGUEZ, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana EDGARDO JOSE RODRIGUEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana EDGARDO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 16.490.931, extensivo a todo su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: EDGARDO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 16.490.931, de 79 años de edad, nacida en fecha 08-02-1933, de oficio del hogar, residenciada en Boyaca II, Vereda 36, Nº 14, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-2713331, extensivo a todo su grupo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. AIDA RAMOS