REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003544
ASUNTO : BP01-P-2012-003544


Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.698.476 de 34 años de edad, nacido en fecha 21-04-78, residenciado en Calle Bermúdez Nº 64 sector carguita, detrás del Mercado Municipal, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, TELEFONO 0282/8281686/0414-8374190, quien es víctima directa en la causa Nº 03-F14-0821-12.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…Hace aproximadamente dos semanas recibí una llamada telefónica a mi móvil celular numero 0426-7801775, eran aproximadamente las 08:00 de la noche, donde me decían ANDRES MARTINEZ, cuídate que te voy a matar estas mosca, voy por ti horas después a las 10:00 de la noche recibí otra llamada diciéndome que estaba advertido ándate con cuidado que te voy a matar, eso es todo. Por todas razones solicito de manera urgente una medida de protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Es Todo…..”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento a la víctima ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y la esposa, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.698.476 de 34 años de edad, nacido en fecha 21-04-78, residenciado en Calle Bermúdez Nº 64 sector carguita, detrás del Mercado Municipal, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, TELEFONO 0282/8281686/0414-8374190, quien es víctima directa en la causa Nº 03-F14-0821-12, extensivo a todo su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.698.476 de 34 años de edad, nacido en fecha 21-04-78, residenciado en Calle Bermúdez Nº 64 sector carguita, detrás del Mercado Municipal, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, TELEFONO 0282/8281686/0414-8374190, quien es víctima directa en la causa Nº 03-F14-0821-12, extensivo a todo su grupo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.