REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-002685
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JOSE RAFAEL SUAREZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 26-04-2011, en virtud del acta policial, de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por el comisario Jefe (PA) LUISA TORRES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó que en horas de la mañana de ese mismo día, encontrándose en su oficina, compareció el funcionario Comisario Jefe (PA) José Rafael Suárez, Jefe de la División de Apoyo para Asuntos criminalisticos y Derechos Humanos, manifestándole que se había perdido de la División una evidencia un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm., sin marca, ni seriales visibles, la cual guarda relación con procedimiento practicado en fecha 21-05-2009, por funcionarios de esa institución. En vista de esto, la Comisario Luisa Torres, procede a realizar llamada telefónica a la ciudadana Milda Robles Gascon, Fiscal titular de esta Fiscalía, quien tenía conocimiento de dicho procedimiento, ordenando la aprehensión de manera flagrante del funcionario José Rafael Suárez, por el extravío de la referida evidencia, quedando detenido el mismo a la orden de este Despacho Fiscal”.-.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE RAFAEL SUAREZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL MEDINA
|