REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001879

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra RAMON GONZALEZ Y JUNIOR HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ATWEL WILKINS MARGARITA ADELFA, quien manifestó que los ciudadanos RAMON GONZALEZ Y JUNIOR HERNANDEZ, el día de ayer en horas de la noche, comenzaron a disparar por el sector El Viñedo, donde está ubicada la casa de la denunciante, tirándose al suelo conjuntamente con su familia y su yerno ARTURO LAYA, impactando uno de los disparos en la puerta de su casa.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra RAMON GONZALEZ Y JUNIOR HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL MEDINA