REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001451

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra HECTOR JESUS MARCHAN MALAVE, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 30-01-2007, funcionarios de la Guardia Nacional realizaron procedimiento policial, en el cual revisaron los seriales del vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, serial de carrocería 1T19MJV213175, serial del motor K0519CCG-101185351, color blanco, año 1979, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placas BAV-168, perteneciente al ciudadano MARCHAN MALAVE HECTOR JESUS, el cual presentó un certificado de registro de vehículo numero 2902136, a nombre de MARCHAN MALAVE HECTOR DE JESUS, en la cual identifica un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, serial de carrocería 1T19MJV213175, serial del motor K0519CCG-101185351, color blanco, año 1979, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placas BAV-168.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra HECTOR JESUS MARCHAN MALAVE, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL MEDINA