REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001912
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JOSE VALDERRAMA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 15-05-2007, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario EDGARDO GARCIA PEREIRA, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia que cuando se encontraba instalando un punto de control móvil en el sector San José del Municipio Carvajal, avistó un vehículo identificando al ocupante como JOSE VALDEMAR MENDOZA, quien conducía un vehículo marca Chevrolet, color vinotinto, placas ATJ-316, modelo malibú, verificando que los seriales del vehículo no coinciden con los documentos, se procedió a la retención del automóvil.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso no es típico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE VALDERRAMA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL MEDINA
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