REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002478
ASUNTO : BP01-P-2012-002478


Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado, a los imputados GILBERTO JOSE RAMOS BETANCOURT BRICEÑO, LUIS ALBERTO OLMUS GUEVARA y GILBERTO JOSE RAMOS BETANCOURT, a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 496 numeral 1 y 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de BERNARDO JESUS LOPEZ ZABALA, JOAO ANTONIO DE SOUSA PALMER, MARISOL DEL CARMEN YANAVE PERALTA, JESUS ALEXANDER OLIVERO VELASQUEZ Y HERMARY ALEXANDRA FLORES; en virtud de orden de aprehensión solicitada, por ante el Tribunal de Control Nº 04, en fecha 01/05/2012, y siendo acordada en la misma fecha; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado, todo ello como primera diligencia de investigación en el presente asunto. Solicito copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, abogado ANGEL CORREA SISO y la Defensa Pública Penal Dr. ALFREDO COLON, previamente designados; oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista sendas intervenciones de la defensa tanto publica como privada de los imputados de autos, es obligatorio para este tribunal ponderar las mismas en el orden en que se produjeron, en tal sentido el abogado ANGEL CORREA, planteo las posibles contradicciones e insuficiencias entre ellas de las entrevistas hechas por la Policía Investigadora, CICPC, a: Cuatro victimas y un testigo que rielan a los folios 33 vto, 34 vto, 37 vto, 38 y 39 vto, asunto este en toda evidencia pertenece su análisis al Juez de Juicio, mas sin embargo, si es de la competencia de este juzgador pronunciarse en cuanto a los elementos de convicción se refiere, relativos a los presuntos delitos que habrían sido responsables los imputados aquí presentes y el Ciudadano JULIO CESAR RAMOS SANCHEZ, quien aun no esta bajo este proceso persecuotio, contra quien a sido librada orden de aprehensión. Ciertamente que para este juzgador, tanto las entrevistas referidas como una profusa actuación policial que consta en autos, así como el hecho indubitable de la muerte de occiso, BERNARDO JESUS LOPEZ ZABALA, lo llevan a dictaminar que existen suficientes elementos de convicción como para iniciar esta fase preparatoria o de investigación. Ahora bien en cuanto a la exposición del defensor Publico, Alfredo Colon, es necesario referirse en primer termino a la petición de nulidad absoluta que late sobre todas las actuaciones de expediente. En tal sentido reproduce el texto del articulo 191 de la Ley adjetiva penal, que define talo concepto como sigue: “ Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código, la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, Convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica. Es el criterio de este juzgador que no hay en la realización de este acto lugar para que quede implicada la nulidad absoluta, según las causales que las prevé la Ley Procesal; mas sin embargo, en cuanto tiene que ver con la anulabilidad de actas, que rielan al expediente, ello es congruente con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y puede ser opuesta como excepción por la defensa para ser resuelta en la propia audiencia preliminar, siempre y cuando lo sea temporáneamente, es decir, hasta cinco días antes del vencimiento del lapso fijado para la celebración de la misma. Y así se decide.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Revisadas la presente causa, se observa en fecha 21 de Abril de 2012, siendo aproximada las 04:30 de la mañana, la victima BERNANDO LOPEZ (Occiso), se trasladaba en compañía de los ciudadanos NELMARI, MARISOL, JESUS OLIVEROS y JOAO ANTONIO DE SOUSA, por la calle 5 de julio del Barrio Pozuelo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, exactamente por la esquina de la calle 5 de julio, se acercan cuatro sujetos (JULIO CESAR RAMOS SANCHEZ, GILBERTO JOSE RAMOS, LUIS ALBERTO OLMUS GUEVARA y GILBERTO JOSE RAMOS BETANCOURT), para robarlos y julio saco un arma de fuego, y como la victima Bernardo López, no se dejo revisar, le disparo causándole la muerte de manera inmediata, no sin antes despojar a los ciudadanos NELMARI, MARISOL, JESUS OLIVEROS y JOAO ANTONIO DE SOUSA, de todas sus pertenencias, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 21-04-2012 suscrita por el Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias, llevadas por ante esa oficina, aparece una que copiada textualmente dice; NUMERAL (08) 07:55 Hrs 07:55 PRESENTACION DE CIUDADANO: Se presenta por ante este Despacho, de manera espontánea el ciudadano VICTOR MANUEL ZABALA URBANEJA, manifestando que en la morgue del Hospital DR. Luís Razetti, ingreso el cuerpo sin vida del ciudadano BERNARDO JESUS LOPEZ ZABALA (Occiso), presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la calle 05 cruce con calle España, Sector La Caraqueña, vía publica de Puerto La Cruz. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21-04-2012 suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION HERIBERTO WETTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz. INSPECCION Nº 777 de fecha 21-04-2012, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, suscrita por los Agentes PEREZ JOSE y WETTEL HERIBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. INSPECCION Nº 778 de fecha 21-04-2012, practicada en LA CALLE 5 DE JULIO CRUCE CON CALLE ESPAÑA, BARRIO POZUELOS, SECTOR LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, suscrita por los Agentes PEREZ JOSE y WETTEL HERIBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. RESEÑAS FOTOGRAFICAS DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, EL ROSTRO DEL CADAVAR, MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2012 tomada a VICTOR MANUEL ZABALA URBANEJA. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2012 tomada al ciudadano GEXSON RAFAEL BLANCO GOMEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2012 tomada al ciudadano JOAO ANTONIO DE SOUSA. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2012 tomada a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN YANAVE PERALTA. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2012 tomada al ciudadano JESUS ALXANDER OLILVERO VELASQUEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2012 tomada a la ciudadana HERMARY ALEXANDRA FLORES. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21-04-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR T.S.U., KIBERCH ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21-04-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JHON CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-04-2012 tomada al ciudadano RUBEN ANTONIO PEREZ REYES. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21-04-2012 suscrita por el funcionario T.S.U., MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2012 tomada a la ciudadana FILOMENA DEL VALLE SCHETTINO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2012 tomada al ciudadano JESUS RAFAEL OLIVERO. ORDENES DE ALLANAMIENTO de fecha 26-04-2012 suscritas por el Juez de Control Nº 06 DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28-04-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR T.S.U., KIBERCH ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA de fechas 28-04-2012. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-04-2012 tomada al ciudadano EDUARDO ELIAS VELASQUEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-04-2012 tomada a la ciudadana KEILA DEL VALLE BRITO LOPEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-04-2012 tomada al ciudadano FRANKLIN JOSE SANCHEZ. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28-04-2012.De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 04, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GILBERTO JOSE RAMOS BETANCOURT BRICEÑO, LUIS ALBERTO OLMUS GUEVARA Y GILBERTO JOSE RAMOS BETANCOURT, a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO JOSE MARAIMA SIVIRA; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, vista la magnitud de los delitos que se le atribuyen a sus representados cuyas penas exceden de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.

CUARTO: Se insta a la Defensa a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento de los hechos.

QUINTO: Se acuerda mantener a los imputados en el mismo sitio de reclusión La Coordinación Policial De Puerto La Cruz, (ZONA NO. 2).

SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE GABRIEL CENTENO quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 24.226.049, natural de Barcelona, donde nació el 23-05-90, de 21 años de edad, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos LUIS CENTENO (V) y MARISOL MISEL (V), domiciliado en CALLE Bombona, Nº 66, Chuparin Central, 0281-2693416, Puerto La Cruz, LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, quien dijo ser, venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº 17.411.169, natural de Caracas, donde nació el 24-03-86, de 26 años de edad, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos ALBERTO PIRELA (v) y YURAY GUEVARA (v), domiciliado en CALLE 23 DE JULIO, CHUPARIN CENTRAL, CASA COLOR VERE, SIN NUMERO, 0424-8401169, PUERTO LA CRUZ y GILBERTO JOSE RAMOS BETANCOURT, quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20.361.225 natural de Puerto La Cruz, donde nació el 18-04-95, de 21 años de edad, desempleado, soltero, hijo de los ciudadanos RONALD RAMOS (v) y CARMEN BETANCOURT (v), domiciliado en Urbanización Portuario, Sector Guanare Bloque 3, Casa No. 02, 0281- 2694081, Puerto La Cruz., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 496 numeral 1 y 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de BERNARDO JESUS LOPEZ ZABALA, JOAO ANTONIO DE SOUSA PALMER, MARISOL DEL CARMEN YANAVE PERALTA, JESUS ALEXANDER OLIVERO VELASQUEZ Y HERMARY ALEXANDRA FLORES; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. SIMON ZAMBRANO