REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001253
ASUNTO : BP01-P-2009-001253

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECRETADO EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Siendo la oportunidad procesal para lo ut supra expresado, este Tribunal decreta como sigue:. Vista el ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, celebrada el viernes 11 de mayo próximo pasado en la causa seguida al ciudadano EDINSON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.251.273, en autos suficientemente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente cuando la ocurrencia de los hechos, se constituyó este Tribunal a cargo del suscrito Juez Dr. ALBERTO VALDEZ acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MAGLEN MARIN, quien previa solicitud del ciudadano Juez, dejó constancia que se encuentraban presentes en la sala de Audiencia: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. CARLOS GARCIA, EL IMPUTADO EDINSON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DRA. MARIA VICITORIA HEREDIA. Se declaró ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal 9 del Ministerio Público Dr. CARLOS GARCIA quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuestas y que de la revisión de las actuaciones consta que el ut supra ciudadano ha cumplido cabalmente con las mismas, y verificado por el sistema juris 2000, sus correspondientes presentaciones por ante alguacilazgo en la presente causa, la cual es llevada por este Tribunal de control Nº 04; por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado EDINSON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, quien expone: “he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, presentando cada Sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo, igualmente le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. MARIA VICITORIA HEREDIA quien expone: “Esta defensa observa que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem. Es todo”. Es todo
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. ALBERTO VALDEZ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y en consecuencia decreta como sigue: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 22 de Julio de 2010 tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra deL ciudadano EDINSON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.251.273, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del Sistema Juris 2000,siendo su último registro en fecha 26-01-2012, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDINSON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.251.273, en autos suficientemente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente cuando la ocurrencia de los hechos, conforme al Artículo 45 en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndose término al procedimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al dicho ciudadano se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficie tanto al Consultor Jurídico como al responsable del Servicio de Inteligencia Policial SIPOL en el CICPC de Barcelona, informándolos que este Tribunal decretó el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de ser borrado del registro de dicho sistema. TERCERO: Se deja constancia que LA AUDIENCIA dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECRETA. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ALBERTO VALDEZ



LA SECRETARIA

ABOG. ELOISA MATUTE