REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002491
ASUNTO : BP01-P-2012-002491
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, donde solicita Medidas de Protección y Seguridad para las ciudadanas y ciudadanos JUANITA GOMEZ DE MEDINA, ROSA NOLASCO DE MORENO Y WILMER JOSE MORENO NOLASCO, victimas Indirectas en el Expediente Fiscal Nº 03-F20-3431-12, y una vez constatado por este Tribunal, de que esta solicitud guarda relación con la causa BP01-P-2012-2492, deja sin efecto aquella, acordando con lugar el, APOSTAMIENTO, RESGUARDO PERSONAL Y RESIDENCIAL por parte de los Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado, a las ciudadanas y ciudadano JUANITA GOMEZ DE MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 4.900.322, de 79 años de edad, nacida en fecha 08-02-1933, de oficio del hogar, residenciada en Boyacá II, Vereda 36, Nº 14, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-2713331, en su carácter de victima indirecta y testigo presencial en la causa Nº 03-F20-3431-12; ROSA NOLASCO DE MORENO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 8.308.977, de 51 años de edad, nacida en fecha 02-02-1960, de oficio del hogar, residenciada en Edificio Yaracuy, piso 12, apartamento 12-A, residencias Paseo Colon Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, WILMER JOSE MORENO NOLASCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 16.498.221, de 28 años de edad, nacida en fecha 08-05-1983, de oficio del Ingeniero, residenciada en Edificio Yaracuy, piso 12, apartamento 12-A, residencias Paseo Colon Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en su carácter de victima indirecta y testigo presencial en la causa Nº 03-F20-3431-12, es por lo que este Tribunal ordena APOSTAMIENTO, RESGUARDO PERSONAL Y RESIDENCIAL a favor de los precitadas ciudadanas y ciudadano JUANITA GOMEZ DE MEDINA, ROSA NOLASCO DE MORENO Y WILMER JOSE MORENO NOLASCO. En consecuencia se le mantienen las medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, la que desde ahora será practicada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 de la guardia Nacional Bolivariana, en la modalidad de Apostamiento, Resguardo Personal y Residencial en las direcciones de la victimas indirectas, previa notificación a dichas Victimas Indirectas. Quedando asentadas las resultas en el Libro de Novedades llevado por esa Institución. Líbrense los correspondientes Oficios y Boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELOISA MATUTE
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