REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000430
ASUNTO : BP01-P-2009-000430

Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA , en su condición de Abogado de Confianza del ciudadano LUIS RAMON FILGUEIRA JIMENEZ, identificado en autos, en el que expone: Solicito Autorización para salir del país, de conformidad con los Artículos 256 ordinal 4 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
El Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Del precitado Articulo se desprende lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente.
El poder cautelar especial responde a una previsión del legislador por la cual se fijan, de manera expresa en primer lugar, el contenido de la medida que puede decretar el juez y, en segundo lugar, fija el procedimiento dentro del cual las medidas pueden operar. Se trata de una “especialidad” y una “tipicidad” que responde a la voluntad del legislador y en el cual no opera la “analogía” y su interpretación es restringida.
Para esta fase de juicio lo propuesto es la realización del debate oral y publico y en el presente caso se observa luego de revisadas las actas que conforman la presente causa que dicho acto tiene fecha pautada para el dia 7 de Junio de 2011 a las 10:00 de la mañana, es por lo que este Tribunal niega la solicitud de autorización de salida del país en virtud de estar próximo a realizarse el acto de Juicio Oral y Pùblico. Y ASI SE DECIDE .-
.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la solicitud de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS , realizada por la Dra LISBETH FIGUERA en su condición de Abogada de Confianza del ciudadano LUIS RAMON FILGUEIRA JIMENEZ, identificado en autos, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

DRA. MARGOT RODRIGUEZ